Matriz contractual médico - clínica anfitriona
Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: Matriz de cláusulas. Estado normativo: julio 2026.
Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)
BOE Boletín Oficial del Estado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · IVA impuesto sobre el valor añadido · LOPDGDD Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales · LOPS Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias · MDR Reglamento (UE) 2017/745 de productos sanitarios (Medical Device Regulation) · RC responsabilidad civil (seguro de RC) · RCSES Registre de centres, serveis i establiments sanitaris de Catalunya *(Catalunya)* · RGPD Reglamento General de Protección de Datos · UE Unión Europea
1. Para qué sirve este capítulo
Cuando trabajas en la clínica de otro, el contrato es lo que te protege el día que algo va mal: una reclamación, un impago, una salida en malos términos. Este es el mapa de todas las cláusulas que deben estar por escrito, con qué dice la ley de cada una y cuál es la trampa habitual. Sirva el trato como cuenta ajena (contrato laboral) o como colaboración (contrato mercantil de servicios); las cláusulas de fondo son casi las mismas.
Ya has vetado la clínica (Due diligence de la clínica antes de aceptar) y acordado el dinero (Cuánto cobrar y el split correcto). Aquí blindas el resto. Campos a rellenar: [NOMBRE], [Nº COLEGIADA/O], [NOMBRE_CLÍNICA], [FECHA], [IMPORTE], [DÍAS].
2. La matriz de cláusulas
| Cláusula | Qué debe decir el contrato | Norma de fondo | Trampa habitual |
|---|---|---|---|
| Historia clínica y su custodia | La historia es del centro, que es responsable del tratamiento; conservación mínima 15 años los documentos clínicos esenciales (desde el alta) y 5 años el resto (art. 12 Llei 21/2000, redacción vigente) en Catalunya | Llei 21/2000 (art. 12); Ley 41/2002 (art. 17) | Que no diga nada y luego te reclamen a ti la custodia, o que pretendan que te lleves/dejes historias sin base legal |
| Fotos y datos de imagen | Uso de fotos clínicas solo con consentimiento de imagen específico; foto ordinaria es dato de salud, biométrico solo si hay tratamiento técnico de identificación | RGPD arts. 9 y 4.14 | Que la clínica use tus fotos (o las de tus pacientes) en redes sin consentimiento válido, y respondas tú |
| Protección de datos y encargado | Definir quién es responsable, y si tú accedes a datos, tu deber de confidencialidad; contratos de encargado con proveedores (art. 28 RGPD) | RGPD; LOPDGDD | Que no haya papeles y la responsabilidad quede difusa |
| Compra y stock de producto | Quién compra, con qué trazabilidad (lote), y que solo se usa producto de canal legítimo (MDR) | Reglamento UE 2017/745 | Que te hagan inyectar producto sin origen claro bajo tu firma |
| Complicaciones y urgencias | Quién asume el seguimiento y el coste de una complicación de un acto que hiciste tú; botiquín disponible | Lex artis; art. 46 LOPS | Que "ya lo vemos" y acabes pagando tú la hialuronidasa y el seguimiento |
| Responsabilidad civil | Cada parte con su póliza; la del centro cubre a la empresa, tú con la tuya y retroactividad | Art. 46 Ley 44/2003 (LOPS) | Creer que la póliza de la clínica te cubre a ti sin más |
| Impagos | Qué pasa si el paciente no paga: en % por acto que capta la clínica, tú no deberías perder tu parte | Libertad de pactos (art. 1255 CC) | Que el riesgo de impago te lo carguen a ti sin ponerlo por escrito |
| Exclusividad / no competencia | Solo válida con compensación económica real; postcontractual máx. 2 años (si laboral) | Art. 21 ET (si cuenta ajena) | Exclusividad "de palabra" o no competencia sin compensar (nula) |
| Pacientes al terminar | No te llevas historias ni listados; el paciente ejerce su derecho si quiere seguir contigo | RGPD; competencia desleal | Cláusulas que pretenden "quedarse" al paciente de por vida o que tú te lo lleves ilegalmente |
| Preaviso y forma de salida | Días de preaviso, liquidación pendiente, devolución de material | Contrato / ET | Salidas sin preaviso ni liquidación de lo facturado |
3. Las cláusulas que más te juegas, en detalle
3.1 Historia clínica y fotos (dueño del tema: Tier F)
La documentación clínica es del centro (Llei 21/2000, BOE eli es-ct/l/2000/12/29/21; Ley 41/2002, BOE-A-2002-22188). El contrato debe dejar claro que:
- Tú registras cada acto en la historia del centro (obligación deontológica y legal), pero la custodia y responsabilidad son del centro.
- Las fotos de pacientes solo se usan con consentimiento de imagen específico. Foto clínica ordinaria es dato de salud (RGPD art. 9); solo pasa a biométrico (art. 4.14) si se somete a tratamiento técnico de identificación unívoca. Plantillas y matices en Datos biométricos y foto del paciente y CONSENTIMIENTO PARA USOS NO ASISTENCIALES DE DATOS E IMAGEN.
- Nunca aceptes que usen fotos de tus pacientes en publicidad sin consentimiento de imagen válido: si estalla, respondes tú como autora del acto.
3.2 Complicaciones y RC (dueño del tema: Tier I)
El seguro de RC es obligatorio en ejercicio privado (art. 46 Ley 44/2003, LOPS, BOE-A-2003-21340). El contrato debe fijar quién asume la complicación de un acto tuyo: seguimiento, coste del rescate (p. ej. hialuronidasa en oclusión), y hasta cuándo cubre la póliza del centro si ya no trabajas allí. Ten tu RC propia con retroactividad siempre. Desarrollo canónico: Responsabilidad civil y seguro de RC y botiquín en Protocolo de complicaciones y botiquín de urgencias.
3.3 Exclusividad y no competencia
Si el trato es laboral, rige el art. 21 ET (BOE-A-2015-11430): la plena dedicación exige compensación expresa; la no competencia postcontractual dura como máximo 2 años y solo es válida con compensación económica real (la simbólica es nula). Si el trato es mercantil, la exclusividad se rige por lo pactado (art. 1255 CC), pero una exclusividad que te ate a una sola clínica refuerza la tesis de falso autónomo (te interesa lo contrario: varias clínicas). Detalle laboral en Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas §2.
3.4 Pacientes al terminar
Cuando salgas, no puedes llevarte historias, listados ni teléfonos: es cesión de datos sin base jurídica (RGPD) y competencia desleal. Si un paciente quiere seguir contigo, es él quien ejerce su derecho de acceso o autoriza el traslado de su historia. El contrato no puede obligarte a lo contrario ni prohibirte ejercer en otro sitio de forma absoluta.
4. Modelo de esqueleto de contrato (para revisar con abogado)
No firmes plantillas de internet; usa este esqueleto como guion de lo que debe aparecer, y revísalo con laboralista o mercantilista según la fórmula.
- Partes: [NOMBRE], colegiada [Nº COLEGIADA/O]; [NOMBRE_CLÍNICA], con codi RCSES [___] y U.48 autorizada.
- Objeto: prestación de asistencia médica de estética (si mercantil, redactar como prestación de servicios que tú prestas a pacientes, no como cesión de personal, por el IVA; ver Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y papeles).
- Retribución: modelo y base (§ Cuánto cobrar y el split correcto), frecuencia de liquidación.
- Medios y producto: quién aporta local, aparatología, producto; trazabilidad.
- Historia clínica y datos: responsable, custodia, uso de imagen.
- RC y complicaciones: pólizas de cada parte, quién asume complicaciones.
- Impagos.
- Exclusividad / no competencia (con compensación si la hay).
- Duración, preaviso, salida y liquidación.
- Pacientes y confidencialidad al terminar.
Checklist antes de firmar
- [ ] Todas las cláusulas de la matriz (§2) están en el contrato por escrito.
- [ ] Historia y fotos: custodia del centro clara; uso de imagen solo con consentimiento.
- [ ] RC de cada parte + retroactividad tuya; complicaciones con dueño asignado.
- [ ] Producto con trazabilidad; nunca inyectar canal gris bajo tu firma.
- [ ] Impagos y exclusividad definidos (exclusividad solo si compensada).
- [ ] Salida: preaviso, liquidación y regla de pacientes al terminar.
- [ ] Revisado con abogado (laboralista si cuenta ajena; mercantilista si colaboración).
[Pendiente de confirmar]
- Redacción concreta del objeto del contrato mercantil para preservar la exención/sujeción de IVA correcta (prestación de asistencia vs cesión de medios): contrastar con gestoría, ver Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y papeles (⚠️ verificar).
- Cualquier cláusula de no competencia concreta: validez y compensación adecuada a revisar con laboralista antes de firmar (⚠️ verificar).
Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.