Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas
Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: Guía laboral (documento estatal con bloques catalanes). Estado normativo: julio 2026.
Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)
BOE Boletín Oficial del Estado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · LOPS Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias · RC responsabilidad civil (seguro de RC) · RCP reanimación cardiopulmonar · RCSES Registre de centres, serveis i establiments sanitaris de Catalunya *(Catalunya)* · RD real decreto · RGPD Reglamento General de Protección de Datos · SEME Sociedad Española de Medicina Estética
Trabajar contratada en la clínica de otro es la entrada más protegida a la medicina estética: cotización que paga otro, vacaciones, paro, curva de aprendizaje sin asumir inversión. Pero el sector tiene sus trampas propias, y la mayor de todas es que te ofrezcan "contrato de autónoma" para un puesto que es laboral de libro. Este documento cubre qué firmar, qué negociar y cómo defenderte.
Marco estatal (Estatuto de los Trabajadores, LOPS, Ley 41/2002); lo autonómico está marcado (convenio de sanidad privada de Catalunya, capacitación U.48, RCSES).
1. Qué convenio te ampara
Las clínicas de medicina estética sin internamiento suelen caer en el convenio de sanidad privada de Catalunya: el XII Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (Resolución EMT/3326/2024, Portal Jurídic). Es autonómico y aplica en toda Catalunya, incluidas Barcelona y Girona.
- Las tablas del convenio son mínimos; el mercado paga al médico bastante por encima. Referencias 2025-2026: mediana orientativa ~43.000 a 55.000 € brutos/año para médico estético contratado; con agenda llena se ven 5.000 a 7.000 €/mes. Rango real amplio según ciudad, cartera y experiencia (rangos en Cuánto cobrar y el split correcto).
- El convenio te sirve sobre todo para: jornada máxima, plus de festivos/sábados, permisos y la categoría profesional correcta en nómina (médico, no "técnico").
Bloque catalán
- Confirma si a tu puesto le aplica el XII Convenio de establecimientos sanitarios (EMT/3326/2024) o un convenio distinto de hospitales de agudos; y las tablas salariales vigentes. La aplicación práctica, vista desde el lado empleador, está en Contratación de personal y convenio de sanidad privada de Catalunya.
2. Las cuatro cláusulas que hay que leer dos veces (art. 21 ET)
Base: art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (RD-leg 2/2015, BOE-A-2015-11430).
| Cláusula | Regla legal | Trampa habitual |
|---|---|---|
| No competencia postcontractual (art. 21.2) | Máx. 2 años; solo válida con interés industrial/comercial efectivo y compensación económica adecuada (jurisprudencia: en la práctica ~20-60% del salario fijo durante la vigencia). Sin compensación real, nula | Te la cuelan sin compensación o con una simbólica ("50 €/mes"). No firmes sin cuantificarla; si ya la firmaste sin compensación adecuada, es atacable |
| Plena dedicación / exclusividad (art. 21.1 y 21.3) | Exige compensación económica expresa; puedes salirte avisando con 30 días y perdiendo el plus | Exclusividad "de palabra" o sin plus: no te obliga. Importa si quieres compaginar con otra clínica o tu futura consulta |
| Pacto de permanencia (art. 21.4) | Máx. 2 años, por escrito, solo si la empresa financió una especialización real (máster, formación cara). Irse antes = indemnizar daños | Se usa para retener sin haber pagado formación de verdad, o valorando un cursillo interno como "máster". Pide el desglose del coste real |
| Quién paga colegiación, RC y formación | Negociable, no hay regla legal | Por defecto lo callan y lo pagas tú. Pide que la clínica asuma cuota colegial, póliza de RC y congresos: es estándar negociarlo y deducible para ella |
3. El seguro de RC: que te enseñen la póliza, y ten la tuya
El seguro de la clínica no es tu seguro. El art. 46 de la Ley 44/2003 (LOPS, BOE-A-2003-21340) obliga a todo sanitario en ejercicio privado a tener cubierta su responsabilidad; la póliza de la clínica cubre la responsabilidad de la empresa, y aunque te incluya como asegurada, tú no controlas ni su vigencia ni sus exclusiones.
- Pide copia de la póliza de la clínica y verifica: que cubre medicina estética expresamente, la suma por siniestro y que tú apareces como asegurada o personal cubierto.
- Contrata igualmente tu RC individual de medicina estética. En estética muchas pólizas (incluida la colegial base, canalizada por Medicorasse para colegiados del COMB) la excluyen o sublimitan.
- Retroactividad: las pólizas son claims-made. En estética es habitual que no den retroactividad por defecto y solo cobertura posterior limitada. Cada vez que cambies de aseguradora o de clínica, exige retroactividad ilimitada o reconocimiento expreso de actos anteriores.
Dueño canónico del tema (dónde contratar, letra pequeña, quién asume complicaciones): Responsabilidad civil y seguro de RC. Medicorasse es la correduría de seguros del COMB, no una vía de cotización: colegiación y RC colegial en Colegiación (COMB / COMG), Mutual Médica, Medicorasse y seguro de RC.
4. Papeles sanitarios: tú también apareces en el expediente del centro
Aunque el centro ya tenga su autorización, tu incorporación no es invisible para la administración sanitaria:
- La autorización sanitaria pertenece al centro (Decret 151/2017 + RD 1277/2003; la medicina estética es la unidad U.48, inscrita en el RCSES del Departament de Salut). Tú no necesitas autorización propia mientras trabajes solo en centros ajenos autorizados. Detalle: Autorización sanitaria de tu gabinete en Catalunya (unidad U.48 Medicina Estètica), paso a paso.
- El centro debe tenerte en su relación de profesionales y comunicar altas/bajas al Departament de Salut. Comprueba que lo han hecho: si tratas pacientes sin figurar en el expediente del centro, el problema en una inspección también te salpica.
- Capacitación para la U.48: el criterio de tramitación catalán exige, para la médica responsable, certificado del COMB/COMG que acredite capacitación en medicina estética o máster/curso reconocido por universidad española o SEME, más formación en RCP vigente. Ten tu máster/capacitación a mano desde el primer día (detalle y estado de la norma: Qué te habilita para ejercer estética y qué credenciales piden las clínicas).
- Colegiación obligatoria en el COMB (Barcelona) o COMG (Girona) según dónde ejerzas.
5. La historia clínica no es tuya (y qué significa cuando te vayas)
La custodia de la historia clínica corresponde al centro (art. 17 Ley 41/2002, BOE-A-2002-22188; en Catalunya, conservación mínima 15 años los documentos clínicos esenciales (desde el alta) y 5 años el resto (art. 12 Llei 21/2000, redacción vigente) por la Llei 21/2000, BOE eli es-ct/l/2000/12/29/21). El centro es el responsable del tratamiento de esos datos.
Cuando cambies de clínica: no puedes llevarte historias, listados de pacientes ni sus teléfonos. Eso es cesión de datos sin base jurídica (RGPD) y competencia desleal, y es de las cosas por las que las clínicas demandan. Si un paciente quiere seguir contigo, es él quien ejerce su derecho de acceso/portabilidad o autoriza el traslado de su historia. Tú solo conservas derecho de acceso a efectos de defensa legal, a través del centro.
6. La trampa grande: el falso autónomo (versión trabajadora)
La oferta típica del sector: "te incorporas como autónoma, nos facturas un porcentaje de lo que produzcas". A veces es un acuerdo legítimo; muchas veces es un falso autónomo, y el sector sanitario privado está ahora mismo en el punto de mira de la Inspección y los tribunales.
La regla de fondo (art. 8.1 ET): la relación es laboral si hay dependencia y ajenidad, se llame como se llame el contrato. El nombre que le pongáis es irrelevante.
| Señal | Apunta a laboral (falso autónomo) | Apunta a autónoma genuina |
|---|---|---|
| Agenda y horario | Los fija la clínica | Los fijas tú |
| Pacientes | Los capta y asigna la clínica | Los captas tú |
| Precios | Lista de precios de la clínica; factura al paciente la clínica | Los fijas tú y facturas tú |
| Medios | Local, aparatología, producto y software de la clínica | Aportas medios propios o pagas su uso |
| Clientes | Solo esa clínica | Varias clínicas / consulta propia |
| Riesgo | Cobras un fijo o un % sin riesgo real | Asumes coste de producto, marketing, impagos |
Cobrar por porcentaje no lo convierte en mercantil: los tribunales lo tratan como "salario por unidad de obra" cuando el resto de señales son laborales. Jurisprudencia reciente del sector: TSJ Cataluña 4103/2023 (médica de clínica privada declarada falsa autónoma) y el caso de las seis ginecólogas de Quirónsalud Madrid (2025, confirmando actas de Inspección de 2021; en recurso). La presunción de laboralidad juega a tu favor.
Si estás dentro de una relación así, tus opciones:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo (puede ser confidencial): la ITSS puede declarar la laboralidad en acta, con alta retroactiva en el Régimen General. Las cuotas atrasadas (hasta 4 años, con recargo y sanción) las paga la clínica, no tú.
- Reclamación de laboralidad ante el Juzgado de lo Social: reconoce antigüedad, vacaciones, diferencias salariales respecto al convenio, paro y pensión.
- Si te "rescinden" por reclamar: demanda de despido, improcedente (33 días/año) o nulo por garantía de indemnidad (represalia por ejercer derechos).
Y si el acuerdo autónomo te interesa de verdad (flexibilidad, varias clínicas, camino a tu consulta): hazlo bien, condiciones y fiscalidad en Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y papeles, y blinda las señales de autonomía (varios clientes, tu agenda, idealmente tus precios). La misma tabla vista desde el otro lado del mostrador (cuando la empleadora eres tú): Contratación de personal y convenio de sanidad privada de Catalunya.
Checklist antes de firmar un contrato de cuenta ajena
- [ ] Categoría de médico en el contrato y nómina bajo el convenio de sanidad privada de Catalunya.
- [ ] Cláusulas art. 21 ET revisadas: no competencia con compensación cuantificada, exclusividad solo con plus, permanencia solo si hay formación financiada real.
- [ ] Negociado quién paga colegiación, RC y formación.
- [ ] Copia de la póliza de RC de la clínica + tu RC individual de estética con retroactividad.
- [ ] Confirmado que constas en la relación de profesionales del centro y que el centro tiene U.48 + RCSES en vigor.
- [ ] Capacitación en medicina estética acreditable (máster/certificado + RCP).
- [ ] Si te ofrecen "autónoma" en lugar de contrato: pasa la tabla del apartado 6 antes de aceptar.
- [ ] Si es tu segundo empleo (anestesia + estética): lee Pluriactividad (anestesia + estética) y la renta del año siguiente (comunicar pluriempleo y evitar el susto de la renta).
[Pendiente de confirmar]
- Tablas salariales vigentes del XII Convenio de establecimientos sanitarios de Catalunya (EMT/3326/2024, vigencia 2023-2025) y si aplica ese o el de hospitales de agudos (⚠️ verificar).
- El caso Quirónsalud está en recurso: el criterio de fondo (laboralidad) es sólido, pero cita la sentencia firme que exista en el momento de usarla (⚠️ verificar).
- Identidad formal del documento del Departament de Salut que fija los requisitos de capacitación de la médica responsable de la U.48 (¿Instrucció? ¿guia de requisits?): no localizado como norma publicada (⚠️ verificar).
Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.