Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y papeles
Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: Guía fiscal y de alta (documento estatal con bloques catalanes). Estado normativo: julio 2026.
Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) · BOE Boletín Oficial del Estado · CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · DA disposición adicional · DGT Dirección General de Tributos · DOGC Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya *(Catalunya)* · IAE impuesto sobre actividades económicas · ICS Institut Català de la Salut *(Catalunya)* · IRPF impuesto sobre la renta de las personas físicas · IT incapacidad temporal · IVA impuesto sobre el valor añadido · LIRPF Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas · LIVA Ley del impuesto sobre el valor añadido · LOPS Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias · LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado · MEI mecanismo de equidad intergeneracional (cotización) · MEL mutualidad de previsión social alternativa al RETA (p. ej. Mutual Médica) · NIF número de identificación fiscal · RC responsabilidad civil (seguro de RC) · RCSES Registre de centres, serveis i establiments sanitaris de Catalunya *(Catalunya)* · RD real decreto · RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos · RIRPF Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas · SMI salario mínimo interprofesional · STS sentencia del Tribunal Supremo · TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
La forma más común de empezar en medicina estética: tú pones el acto médico, la clínica pone local, pacientes y aparatología, y tú le facturas. No es la fiscalidad del gabinete propio (esa vive en el Tier D y en Autorización sanitaria de tu gabinete en Catalunya (unidad U.48 Medicina Estètica), paso a paso): sin local ni estructura cambian el epígrafe, el modelo 130, el IVA soportado y hasta la conveniencia del RETA. Este documento es el circuito completo para este perfil.
Casi todo lo fiscal es estatal (AEAT, Seguridad Social); lo catalán está marcado (escala autonómica del IRPF, ayudas de la Generalitat, ausencia de Cuota Cero).
1. El alta, paso a paso (y una decisión previa que casi nadie te cuenta)
| Paso | Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 0 | Decidir RETA o Mutual Médica (apartado 3) | n/a | Antes del alta; la opción por la mutual se ejerce al inicio de la actividad |
| 1 | Alta en RETA (si eliges RETA) | Import@ss (TGSS) | Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después |
| 2 | Alta censal, Modelo 036 | Sede AEAT | Antes de la primera factura |
| 3 | Comunicación escrita del 7% a cada clínica (apartado 4) | A cada pagador | Con la primera factura |
- El Modelo 037 ya no existe. Fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 con efectos desde el 3 de febrero de 2025: todo el mundo presenta el 036. Si una guía o gestoría te habla del 037, está desactualizada.
- Las dos altas deben contar la misma historia: misma fecha de inicio y epígrafe/CNAE coherentes.
- En el 036 marcarás: censo de profesionales, epígrafe IAE (apartado 2), obligaciones de IVA (sí las tienes: apartado 4) y retenciones solo si procede (no contratas a nadie ni alquilas local, normalmente ninguna).
El alta censal y de RETA, paso a paso, con capturas del proceso, viven en Alta como autónoma y censo (036), paso a paso.
2. Epígrafe IAE: aquí basta con uno
Sin local propio, sin personal y sin aparatología tuya, ejerces la medicina personalmente: eso es actividad profesional, Sección 2ª.
| Epígrafe | ¿Lo pones? |
|---|---|
| Sección 2ª, grupo 832 "Médicos especialistas" | Sí, es el estándar para medicina estética (algunas gestorías usan 831 si no hay título de especialista; ambos son Sección 2ª y fiscalmente equivalentes) |
| Sección 1ª, 942.9 (empresarial) | No, solo procede con estructura empresarial (local, equipos, personal). Es el caso del gabinete propio, no el tuyo |
| 972.2 (salones de belleza) / 841 (parasanitarios) | Nunca, no corresponden a un médico |
El IAE no se paga (exención bajo 1 M€ de facturación), pero el encuadramiento importa: la Sección 2ª es lo que activa el régimen de retenciones profesionales del apartado 4. El día que montes gabinete propio, añades el 942.9 (ver Tier E y Alta como autónoma y censo (036), paso a paso).
3. RETA o Mutual Médica: la decisión de un solo tiro
Los médicos tienen algo que casi ninguna profesión conserva: una mutualidad alternativa al RETA (Mutual Médica, disposición adicional 18ª LGSS, BOE-A-2015-11724). Puedes ejercer por cuenta propia sin darte de alta en RETA, cotizando a la mutual mediante su producto MEL (Mutualista de Ejercicio Libre). Recuerda: es RETA o MEL, nunca ambos.
| RETA | Mutual Médica (MEL, alternativa) | |
|---|---|---|
| Cuota | Por tramos de rendimientos · tarifa plana ~80 €/mes el año 1 (+12 meses si rendimientos < SMI) | Cuota calculada individualmente (declaración de salud y aprobación de su asesoría médica) |
| En Catalunya | NO hay Cuota Cero. Catalunya no ofrece esa subvención autonómica: pagas la tarifa plana estatal (80 € + MEI) | Sin tarifa plana estatal aplicable |
| Cubre | Jubilación pública, IT, cese de actividad ("paro"), MEI | Jubilación por capitalización, IT, invalidez, fallecimiento. Sin cese de actividad |
| Reversibilidad | Sin retorno: si te diste de alta en RETA, no podrás pasarte después a la mutual (la opción por la mutual solo cabe al inicio; STS 1095/2025 (Sala 3ª Contencioso-Administrativo) interpretando la DA 18ª LGSS). | De mutual a RETA sí puedes pasarte después |
| Fiscalidad | Cuota = gasto deducible | Deducible hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA (17.323,68 € en 2026, a confirmar); el exceso, como reducción por previsión social |
El argumento a favor de la MEL es la pluriactividad: si ya cotizas en Régimen General por una nómina de anestesia a jornada completa, la doble cotización en RETA a menudo no te compra pensión extra (topes), mientras lo aportado a la mutual es capital privado que se apila sobre tu pensión pública.
El argumento en contra (en Catalunya, hoy): con tarifa plana el RETA sale barato el primer año, con cese de actividad incluido; y ya tienes la devolución automática del exceso por pluriactividad (art. 313 LGSS). Para muchos, RETA gana en caja; la MEL es una decisión de previsión a 30 años, no de ahorro del año 1. Ojo al calendario legislativo: hay una reforma en tramitación (2025-2026) que impondría RETA a los nuevos colegiados desde 2027, con excepción para pluriactividad.
La comparativa completa (cifras, cálculo de cuota MEL, irreversibilidad) es del Tier D: RETA frente a Mutual Médica (MEL): la decisión de cotización. Ayudas de la Generalitat al autoempleo (que exigen alta en RETA): Financiación y ayudas de arranque en Catalunya.
4. Facturar a la clínica: IVA y retención (los dos errores clásicos)
El IVA: "soy médico" no te exime
La exención sanitaria (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992, LIVA, BOE-A-1992-28740) depende de la finalidad del acto, no de quién lo presta ni de a quién facturas. Facturar a la clínica en vez de al paciente no cambia nada:
- Actos estéticos puros (toxina por arrugas, rellenos de embellecimiento, láser cosmético): 21% de IVA, también en la factura a la clínica.
- Actos con finalidad terapéutica documentada: exentos, factures a quien factures, con la historia clínica que lo respalde. Criterios y cautelas: IVA: estética frente a finalidad terapéutica.
- Cuidado con el contrato de "puesta a disposición": si el contrato describe una cesión de tus servicios/medios a la clínica (y no asistencia que tú prestas a pacientes), la DGT lo considera sujeto y no exento aunque el contenido sea terapéutico. Que el contrato describa prestación de asistencia médica, no cesión de personal (ver Matriz contractual médico - clínica anfitriona).
- Consecuencia práctica: casi seguro presentas modelo 303 trimestral y 390 anual. El mito "los médicos no presentan IVA" solo vale para actividad 100% exenta, no es tu caso.
La retención: 7% que tienes que activar tú
Tus facturas a clínicas/empresas llevan retención de IRPF que la clínica ingresa por ti (modelo 111):
- 15% general · 7% durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 95.1 RIRPF, RD 439/2007, BOE-A-2007-6820).
- El 7% no es automático: debes comunicarlo por escrito a cada clínica pagadora (y ella conserva la comunicación firmada). Sin ese papel, te retienen el 15%. Frase tipo: "Comunico, a efectos del art. 95.1 RIRPF, que me encuentro en el período impositivo de inicio de actividad o en alguno de los dos siguientes, no habiendo ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, por lo que procede la retención del 7%."
- A pacientes particulares (si algún día facturas directo) no hay retención.
El modelo 130: probablemente NO lo presentas (al revés que en el gabinete propio)
Si ≥ 70% de tus ingresos de la actividad llevan retención, estás exenta de presentar el 130 (art. 109 RIRPF). Facturando solo a clínicas, el 100% de tus ingresos lleva retención, sin 130 desde el primer trimestre. Si empiezas a facturar también a particulares y el trimestre baja del 70% retenido, ese trimestre sí toca 130. (En el gabinete propio ocurre lo contrario.) Detalle: IRPF: gastos deducibles, modelo 130 y escala autonómica catalana 2026.
5. Contabilidad: qué libros llevas y cómo
Como profesional en estimación directa simplificada (por defecto), tu "contabilidad" son cuatro libros registro (Orden HAC/773/2019):
| Libro | Qué anotas |
|---|---|
| Ingresos | Cada factura emitida (fecha, número, cliente con NIF, base, IVA, retención) |
| Gastos | Cada factura recibida, con NIF del proveedor |
| Bienes de inversión | Lo que amortizas (en este perfil, poco o nada) |
| Provisiones y suplidos | Casi siempre vacío en este perfil |
- La AEAT publica un formato tipo gratuito en XLSX que vale tal cual. Anotaciones por orden de fechas, totalizadas por trimestre y año.
- Con este volumen (unas facturas al mes a 2-3 clínicas) puedes llevarlo tú misma con la plantilla de la AEAT + un software de facturación Verifactu-compatible (obligación con calendario propio; el dueño del tema es Facturación y Verifactu). Una gestoría (~50-80 €/mes) se paga sola el primer año solo con no fallar el 303 y la renta.
- Guarda facturas y justificantes al menos 4 años (prescripción); las de bienes de inversión, más.
Gastos deducibles típicos de este perfil
Colegiación · seguro de RC · Mutual Médica o RETA · formación y congresos · material propio que aportes · gestoría · software · teléfono/porcentaje justificable. Y la deducción automática del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación (tope 2.000 €/año), incompatible con la reducción del art. 32.2 para autónomos con un solo cliente: si trabajas para una única clínica, que la gestoría compare cuál conviene. Tabla completa: IRPF: gastos deducibles, modelo 130 y escala autonómica catalana 2026.
6. IRPF: la reducción del 20% y la escala catalana
Los dos primeros años con beneficio tienes derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto (art. 32.3 LIRPF, base máx. 100.000 €). Y aquí está la trampa pensada exactamente para tu situación:
La reducción NO aplica si más del 50% de tus ingresos del año vienen de alguien que te tuvo en nómina el año anterior. Es la norma antiabuso contra el "te paso a autónoma" de la misma clínica. Reparte cartera (2-3 clínicas) o asume la pérdida, pero que la gestoría no te la aplique indebidamente (sanción) ni la omita si tienes derecho.
Sobre tu rendimiento se aplica la escala estatal (art. 63 Ley 35/2006) más la escala autonómica catalana (Decret-llei 5/2025, 8 tramos, marginal autonómico máximo 25,5%; el marginal combinado en Catalunya es el más alto de España, en torno al 48-50%). El resto del IRPF de este perfil (apilamiento sobre tu nómina de anestesia en pluriactividad, provisión para la renta) está en Pluriactividad (anestesia + estética) y la renta del año siguiente.
7. Lo no fiscal que te van a "olvidar" contar
- Contrato con la clínica por escrito: servicios, precios (idealmente los fijas tú), quién aporta producto, agenda. Sin señales de autonomía, eres candidata a falso autónomo (tabla en Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas §6; matriz de cláusulas en Matriz contractual médico - clínica anfitriona).
- Tu RC individual de estética con retroactividad, aunque la clínica tenga la suya. Obligatoria en ejercicio privado (art. 46 Ley 44/2003, LOPS, BOE-A-2003-21340). Dueño del tema: Responsabilidad civil y seguro de RC.
- Figurar en la relación de profesionales del centro y que el centro tenga autorización U.48 e inscripción RCSES en vigor (Decret 151/2017). Trabajar en un centro sin autorización te expone también a ti: Due diligence de la clínica antes de aceptar.
- La historia clínica es del centro: no te llevarás pacientes al marcharte.
- Si tu otro empleo es público (ICS, hospital público): necesitas el reconocimiento de compatibilidad ANTES de empezar, Si tu empleo es público: la compatibilidad (Ley 53/1984 + Llei 21/1987). Saltárselo es falta muy grave.
Checklist de arranque (perfil clínicas ajenas)
- [ ] Decidir RETA vs Mutual Médica (MEL) (recuerda: elegir RETA cierra la puerta a la MEL para esta actividad).
- [ ] Si empleo público: compatibilidad concedida antes de cualquier alta.
- [ ] Alta RETA (Import@ss) con tarifa plana. En Catalunya no hay Cuota Cero.
- [ ] Modelo 036 antes de la primera factura: epígrafe 832, obligaciones de IVA (303/390).
- [ ] Comunicación escrita del 7% entregada a cada clínica.
- [ ] Contrato de servicios con cada clínica, con señales de autonomía.
- [ ] RC individual de estética con retroactividad + colegiación.
- [ ] Libros registro (plantilla XLSX de la AEAT) + software de facturación Verifactu-compatible.
- [ ] Facturas: estética a la clínica con 21% IVA; líneas terapéuticas exentas solo con respaldo clínico.
- [ ] Verificado con la gestoría: exención del 130 (≥ 70% retenido) y derecho (o no) a la reducción del 20% (antiabuso ex-empleador).
[Pendiente de confirmar]
- Estado de la reforma de las mutualidades alternativas (RETA obligatorio 2027 para nuevos colegiados, con excepción de pluriactividad; en tramitación a julio 2026) (⚠️ verificar).
- Cuantía exacta de la tarifa plana vigente en 2026 (80 € fijado para 2023-2025; confirmar prórroga/importe en la LPGE u orden de cotización 2026) (⚠️ verificar).
- Cifras exactas de los 8 tramos de la escala autonómica catalana del IRPF 2026 (Decret-llei 5/2025): confirmar en el DOGC antes de publicar tipos concretos (⚠️ verificar).
- Umbral de devolución del exceso por pluriactividad 17.323,68 € (art. 313 LGSS): confirmar en la orden de cotización / LPGE 2026 (⚠️ verificar).
- Calendario exacto de Verifactu para autónomos tras el RD-ley 15/2025: ver dueño en Tier D (⚠️ verificar).
Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.