Inteligencia artificial en la clínica de estética

Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: MIXTO (marco UE + estatal, con encaje autonómico en protección de datos y consumo). Estado normativo: vigente a julio 2026 · redactado a fuente primaria (DOUE/BOE, AEPD, AEMPS).

Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)

AEMPS Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios · AEPD Agencia Española de Protección de Datos · AI Act Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial · APDCAT Autoritat Catalana de Protecció de Dades *(Catalunya)* · BOE Boletín Oficial del Estado · CE marcado CE (conformidad europea de productos y equipos) · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · EEE Espacio Económico Europeo · EIPD evaluación de impacto relativa a la protección de datos · IFU instrucciones de uso / ficha técnica del producto (instructions for use) · LO ley orgánica · LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos (derogada; hoy LOPDGDD) · MDR Reglamento (UE) 2017/745 de productos sanitarios (Medical Device Regulation) · RCSES Registre de centres, serveis i establiments sanitaris de Catalunya *(Catalunya)* · RD real decreto · RDL real decreto-ley · RGPD Reglamento General de Protección de Datos · UE Unión Europea


1. Para qué es este capítulo

Cuatro usos de IA están entrando en la consulta estética: análisis de piel/diagnóstico asistido, simuladores de resultado (antes/después generado), chatbots de captación y atención, y contenido generado para redes y web. Cada uno activa un marco distinto que se solapa: el Reglamento de IA (AI Act), el RGPD (foto, biometría, datos de salud), la normativa de producto sanitario (si el software "diagnostica"), la prohibición de publicidad de medicamentos de prescripción (si el chatbot recomienda toxina) y el derecho de consumo catalán (lengua, información veraz).

Regla de partida: la IA no crea una excepción a nada. Todo lo que no puedes hacer sin IA (publicar una foto sin consentimiento, prometer un resultado, nombrar un medicamento de prescripción al público) sigue estando prohibido cuando lo hace un algoritmo, y encima añade obligaciones nuevas.

Dónde vive cada pieza (no se duplica aquí, se enlaza):


2. El AI Act (Reglamento UE 2024/1689): qué te aplica y qué no

El Reglamento (UE) 2024/1689 no regula "la IA" en abstracto: clasifica los sistemas por nivel de riesgo e impone obligaciones según en qué casilla caes. Como clínica que usa herramientas de terceros, tu rol habitual es el de responsable del despliegue (deployer), no el de proveedor, salvo que desarrolles o rebautices tu propia herramienta.

2.1 Las cuatro casillas de riesgo

Casilla Qué es Tu caso en estética
Prohibido Manipulación subliminal, puntuación social, categorización biométrica por datos sensibles, reconocimiento de emociones en trabajo Evita cualquier herramienta que categorice al paciente por rasgos sensibles o infiera emociones. Un simulador estético normal no cae aquí.
Alto riesgo Sistemas del Anexo III y productos sanitarios con IA que sean dispositivo regulado Un software que diagnostica lesiones cutáneas o decide tratamiento puede ser producto sanitario con IA → alto riesgo. Simulación puramente estética, en principio no. ⚠️ verificar caso a caso con el fabricante y su marcado CE.
Riesgo limitado (transparencia) Chatbots, generadores de imagen/vídeo/texto Aquí caen tu chatbot y tu contenido generado. Obligación central: avisar de que el usuario habla con una IA y etiquetar el contenido sintético.
Riesgo mínimo El resto Filtros, recomendadores de producto cosmético sin perfilado sensible.

2.2 Tus obligaciones reales (el 95% de los casos: transparencia)

2.3 Calendario de aplicación

Hito Fecha Qué activa
Entrada en vigor 01/08/2024 El Reglamento existe
Prácticas prohibidas 02/02/2025 Ya exigibles
Modelos de propósito general (GPAI) 02/08/2025 Afecta a proveedores, no a ti como usuaria
Obligaciones de transparencia y grueso del régimen 02/08/2026 Tu chatbot y tu contenido generado entran de lleno
Ciertos sistemas de alto riesgo integrados en productos 02/08/2027 Relevante solo si usas software-dispositivo con IA

(Fechas del propio Reglamento; contrasta la versión consolidada antes de fijar un plan de cumplimiento con calendario.)


3. Foto, biometría y datos de salud: dónde la IA cambia el juego

La foto de tu paciente es, de partida, dato de salud (categoría especial, art. 9 RGPD). La IA introduce un salto cualitativo que tienes que entender:

Consecuencias operativas:

Norma Qué te impone Referencia
RGPD art. 9 y 4.14 Foto clínica = dato de salud; si hay identificación técnica unívoca, también biométrico (categoría especial) DOUE-L-2016-80807
Criterio AEPD sobre biometría La imagen no es biométrica salvo tratamiento técnico específico de identificación aepd.es · nota "14 equívocos"
Guía AEPD IA + RGPD Marco del regulador para tratamientos que incorporan IA (roles, licitud, EIPD, exactitud) aepd.es · adecuación RGPD-IA (PDF)

Reglas de casa para cualquier IA que toque fotos de pacientes:

  1. Consentimiento separado por finalidad. El consentimiento para tratarte (asistencia) no habilita a meter tu cara en un simulador de marketing ni en la nube de un tercero. Formulario granular (lo detalla el Tier F).
  2. Dónde vive el dato. Muchas herramientas de "análisis de piel" o simulación suben la foto a servidores del fabricante, a veces fuera del EEE. Exige contrato de encargado (art. 28 RGPD), ubicación de servidores y garantías de transferencia internacional. Si no lo aclaran, no subas fotos de pacientes.
  3. EIPD. Simulación/perfilado sistemático de pacientes es uno de los supuestos que disparan la EIPD (Tier F, doc. 55). No lo saltes por ser "una app".
  4. APDCAT vs AEPD. Tu autoridad de control es la AEPD (estatal): una clínica privada no está bajo la APDCAT, que supervisa el sector público catalán. No te dirijas a la autoridad equivocada ante una brecha.

4. Chatbots de captación y atención: los tres límites

Un chatbot que capta pacientes y responde dudas cruza tres líneas rojas a la vez si no se controla:

  1. Transparencia (AI Act): avisa de que es IA.
  2. Publicidad de medicamentos de prescripción: el chatbot NO puede recomendar, nombrar como reclamo ni promocionar al público un medicamento de prescripción (toxina botulínica y sus marcas). La regla no es "no hablar del tratamiento", es que no se publicita al público un medicamento sujeto a prescripción (art. 80 RDL 1/2015). Configura el bot para hablar de "tratamiento de arrugas dinámicas" y derivar a consulta médica, no para vender "bótox a 6€/unidad".
  3. Datos de salud: si el bot recoge motivo de consulta, patologías, medicación o fotos, está tratando categoría especial. Necesita la cláusula informativa (art. 13), base de licitud correcta y encargado de tratamiento con el proveedor del bot.
Norma Qué te impone Referencia
RDL 1/2015 art. 80 Prohibición de publicidad al público de medicamentos de prescripción (regla del bótox aplicada al bot) BOE · RDL 1/2015 consolidado
Reg. UE 2024/1689 art. 50 Deber de informar de que se interactúa con una IA BOE (espejo DOUE) · Reg. IA
RGPD arts. 9, 13, 28 Datos de salud del bot: base, información y contrato de encargado DOUE-L-2016-80807

Frontera clínica que no delega el bot: ninguna IA indica, prescribe ni triaja de forma autónoma. La infiltración es acto médico; la enfermería actúa por delegación y bajo protocolo, no un algoritmo (RD 954/2015; ver Tier G, doc. 76).


5. Contenido generado para redes y web

Norma Qué te impone Referencia
Reg. UE 2024/1689 Marcado de contenido sintético y transparencia BOE (espejo DOUE)
Codi de consum de Catalunya (Llei 22/2010) Derechos lingüísticos: atención e información fija en catalán BOE · Llei 22/2010

6. Software de análisis/diagnóstico: ¿es producto sanitario?

Si la herramienta afirma diagnosticar (detectar lesiones, clasificar melanoma, "leer" la piel con finalidad médica), puede ser software como producto sanitario bajo el MDR (Reglamento UE 2017/745) y su desarrollo estatal (RD 192/2023), y entonces también alto riesgo en el AI Act. Un simple recomendador cosmético o un simulador estético sin pretensión diagnóstica, no.

Qué exigir al fabricante antes de comprar:

Norma Qué te impone Referencia
RD 192/2023 (MDR estatal) Software con finalidad médica = producto sanitario; marcado CE, vigilancia AEMPS BOE · RD 192/2023
AEMPS · cualificación/clasificación La AEMPS resuelve caso a caso si un software es producto sanitario aemps.gob.es · consultas

⚠️ verificar: la clasificación de una herramienta concreta (analizador de piel, simulador) como producto sanitario con IA de alto riesgo no es genérica; depende de la finalidad prevista declarada por el fabricante y de su IFU. Confírmalo producto a producto con el fabricante y, si hay duda, con la AEMPS.


7. Checklist de cumplimiento IA (antes de encender la herramienta)

Campos a completar por la doctora: [NOMBRE HERRAMIENTA IA], [PROVEEDOR / UBICACIÓN SERVIDORES], [FECHA CONTRATO ENCARGADO], [Nº COLEGIADA responsable de validar contenido].


Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.