Presupuesto, cobro y financiación en consulta
Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: MIXTO (tronco estatal de consumo, fiscalidad y crédito · capa catalana en Codi de consum y IRPF autonómico). Estado normativo: Vigente · julio 2026.
Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) · AH ácido hialurónico · BOE Boletín Oficial del Estado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · DGT Dirección General de Tributos · DOGC Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya *(Catalunya)* · IRPF impuesto sobre la renta de las personas físicas · IVA impuesto sobre el valor añadido · LIVA Ley del impuesto sobre el valor añadido · RCSES Registre de centres, serveis i establiments sanitaris de Catalunya *(Catalunya)* · RD real decreto · RDL real decreto-ley · TPV terminal punto de venta · TRLGDCU texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · UE Unión Europea
1. La regla que ordena el capítulo: el presupuesto aceptado es un contrato
Antes de contratar debes informar del precio total con impuestos incluidos (art. 60 TRLGDCU). En Catalunya, además, el Codi de consum obliga a entregar información previa veraz, clara y en soporte duradero y a atender al consumidor en la lengua oficial que elija (Llei 22/2010, art. 128-1). Un presupuesto firmado por ambas partes vincula como contrato: hazlo tan cuidado como la historia clínica.
| Norma | Qué te impone | Referencia |
|---|---|---|
| TRLGDCU art. 60 | Informar del precio total con impuestos y de todas las características esenciales antes de contratar | BOE-A-2007-20555 |
| Codi de consum de Catalunya, Llei 22/2010, art. 128-1 | Derecho del consumidor a recibir la información y documentación en català si lo pide (presupuesto, factura, contrato) | DOGC / BOE-A-2010-13115 |
| TRLGDCU arts. 80-90 | Prohibición de cláusulas abusivas (penalizaciones desproporcionadas, no reciprocidad) | BOE-A-2007-20555 |
Contenido de un presupuesto correcto (por sesión, por zona o por vial):
PRESSUPOST / PRESUPUESTO Nº 2026-034 · Data · Validesa: 60 dies
Dra. [NOMBRE] · Col·legiada nº [Nº COLEGIADA] · Centre [NOMBRE CENTRO]
Codi RCSES [Nº REGISTRO]
Pacient: [NOMBRE] (el pressupost és econòmic; el consentiment informat
és un document a part i se signa abans de cada acte)
Pla de tractament (vegeu pla clínic lliurat):
Fase 1 · Neuromodulador terç superior ............ 350,00 € (IVA 21% incl.)
Fase 2 · Farciment AH solc, per xeringa ..... 2 × 320,00 € (IVA 21% incl.)
Fase 3 · Revisió a 2 setmanes ......................... inclosa
Total pla: 990,00 € · Formes de pagament: [ ] · Senyal de reserva: [ ] €
Condicions de cancel·lació / no-show: [les de l'apartat 2, per escrit]
Aquest pressupost no garanteix resultats; el nombre de sessions pot
variar segons resposta clínica (tota variació es pressuposta i se signa).
Accepto: [signatura del pacient] [signatura de la metgessa]
- IVA siempre dentro y visible (21% en estética pura; línea exenta solo si el acto es terapéutico documentado, ver §5 y Tier D ·
26_IVA_Estetica_vs_Terapeutica). - Validez autoimpuesta (60-90 días): sin ella, el precio te vincula indefinidamente.
- Firma de aceptación: es lo que lo convierte en contrato y prueba que cumpliste el art. 60.
- Consérvalo junto a su factura y enlázalo a la historia (plazos de custodia en Tier F ·
56_Historia_Clinica_Estetica_plantilla). - Presupuesto no es consentimiento: documentos, firmas y momentos separados (
91_Experiencia_Paciente_Antes_Durante_Despues).
Català obligatorio: la retolació, la información fija al público y los fulls oficials de reclamació deben estar disponibles en català (Codi de consum, art. 128-1); el paciente puede exigir el presupuesto y el consentimiento en català.
2. Señal, anticipos y no-shows
Pedir señal para reservar es legal también en sanidad, con tres condiciones acumulativas del TRLGDCU:
- Informada antes de contratar (art. 60): una tarifa de no-show no comunicada por adelantado y por escrito es inexigible.
- Proporcional al perjuicio real (art. 85.6): la penalización desorbitada es nula de pleno derecho.
- Recíproca (art. 87.2): si cancelas tú, compensas igual.
Cuantías defendibles en el sector: señal del 10-20% o importe fijo moderado (20-50 €) descontable del tratamiento; retención total solo con cancelación de última hora y previamente comunicada.
Fiscalidad del anticipo: el IVA del anticipo se devenga al cobrarlo (art. 75.Dos LIVA), así que la señal de un tratamiento estético lleva 21% en el momento del cobro, con su factura de anticipo. Si luego devuelves la señal, factura rectificativa (art. 80 LIVA). Base: Ley 37/1992, LIVA.
3. Bonos y packs de sesiones (resumen · el detalle vive en 98)
- IVA de bonos: un pack de sesiones definidas (lugar y tipo de servicio conocidos al emitirlo) es un bono univalente y el IVA (21%) se devenga al vender el pack, no al consumir cada sesión.
- Caducidad y devolución: validez razonable (12 meses) y siempre devolución o crédito de las sesiones no consumidas si el paciente desiste o hay contraindicación. La cláusula "las sesiones no disfrutadas se pierden" es atacable como abusiva (arts. 80-90 TRLGDCU + Codi de consum).
- La estructura limpia y prudente: pago por sesión realizada, o pack corto con devolución garantizada.
El diseño completo de bonos, membresías y prepago está en 98_Bonos_Membresias_y_Financiacion_al_Paciente. Si quien termina la relación eres tú, la devolución es obligada (93 §5).
4. Financiación: cómo ofrecerla sin heredar el problema de iDental
El marco vigente (julio 2026) es la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo:
| Norma | Qué te impone | Referencia |
|---|---|---|
| Ley 16/2011, arts. 26 y 29 | En crédito vinculado a tu consulta, si el servicio no se presta o es defectuoso el paciente puede dejar de pagar a la financiera y reclamarte a ti (responsabilidad solidaria) | BOE-A-2011-11603 |
| Ley 16/2011, art. 28 | El paciente tiene 14 días de desistimiento del crédito | BOE-A-2011-11603 |
| Ley 16/2011, art. 4.2 | El aplazamiento propio queda fuera de la ley solo si es sin intereses ni gasto alguno | BOE-A-2011-11603 |
- Tu papel correcto: trabajar con una financiera externa regulada como intermediaria a título subsidiario; la responsabilidad informativa es del prestamista y no puedes cobrar al paciente por intermediar.
- Reglas de oro: nunca se firma la financiación antes que el presupuesto y el consentimiento informado, y no financies por delante sesiones no planificadas.
- Fraccionamiento propio: legal sin ser entidad de crédito solo si es al 0% y sin ningún gasto (art. 4.2). El formato más limpio es un calendario de pagos ligado a sesiones realizadas.
- Reforma en marcha (⚠️ verificar): la nueva Ley de Crédito al Consumo que transpone la Directiva (UE) 2023/2225 (aplicación prevista desde el 20-11-2026) traería reserva de actividad con autorización del Banco de España para prestar o intermediar, con exención para pymes que aplacen sus propios servicios sin intereses. Sigue la tramitación con tu gestoría.
5. El cobro: efectivo, tarjeta y el límite de los 1.000 €
- Prohibido cobrar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando interviene un empresario o profesional (art. 7 Ley 7/2012, límite rebajado por la Ley 11/2021). Fraccionar no escapa: se suman todos los pagos de una misma operación (un tratamiento de 1.800 € pagado en dos efectivos de 900 € sigue siendo ilegal). Sanción: 25% de lo pagado en efectivo, de la que respondéis los dos; quien lo denuncia a la AEAT en 3 meses queda exento. Base: Ley 7/2012.
- Tarjeta y Bizum: ningún medio de pago es legalmente obligatorio; lo obligatorio es informar antes de los medios aceptados y no recargar por usar tarjeta más de lo que te cuesta (arts. 60.2 y 60 ter TRLGDCU). En la práctica, TPV es imprescindible por el límite de efectivo.
- IVA de la estética: los actos puramente estéticos tributan al 21%; la exención (art. 20.Uno.3º LIVA) solo cubre lo terapéutico documentado, procedimiento a procedimiento (criterio DGT V0310-26). El desarrollo está en Tier D ·
26_IVA_Estetica_vs_Terapeutica. - Cada cobro con su factura, y el software cumpliendo Verifactu (RD 1007/2023): ver Tier D ·
29_Facturacion_y_Verifactuy30_Facturar_por_Acto_por_Vial_y_Software.
6. Transparencia de precios (y lo que no puedes hacer con ellos)
- Lista de precios disponible en el centro, impresa, actualizada y con IVA incluido (obligación de consumo del Codi de consum y del TRLGDCU).
- Lo que no puedes hacer: publicidad que capte por precio de tratamientos, sorteos, 2x1 o tratamientos-premio, y descuentos que recaigan sobre medicamentos o productos sanitarios. La publicidad al público de un medicamento de prescripción (por ejemplo la toxina botulínica) está prohibida por el art. 80 del RDL 1/2015 (texto consolidado). El mapa completo de publicidad segura, gris y prohibida vive en Tier E ·
35_Publicidad_Sanitaria_y_Colegiaciony Tier G ·71_Matriz_Producto_Compra_Trazabilidad_Publicidad.
7. Fulls de reclamació (enlace, no dueño)
En Catalunya la respuesta a una reclamación tiene plazo de un mes y los fulls oficials deben estar disponibles y en català (Decret 121/2013 + Codi de consum). Todo el protocolo de reclamaciones, prescripción y trato del paciente difícil vive en 93_Pacientes_Dificiles_Amenazas_y_Reclamaciones. El régimen sancionador de consumo, en 96_Regimen_Sancionador_e_Inspeccion.
Checklist
- [ ] Plantilla de presupuesto (§1) con validez, IVA visible, condiciones de cancelación, código RCSES y doble firma; versión en català disponible.
- [ ] Política de señal y no-show por escrito, comunicada al reservar (web y confirmación de cita).
- [ ] Factura de cada anticipo con su 21%; rectificativa si se devuelve.
- [ ] Bonos: validez 12 meses y devolución de lo no consumido, por escrito (detalle en 98).
- [ ] Financiación: financiera externa regulada; nunca firmar crédito antes que presupuesto y consentimiento; fraccionamiento propio solo al 0% sin gastos.
- [ ] TPV operativo; cartel de medios de pago; regla de los 1.000 € explicada a recepción, sin fraccionamientos creativos.
- [ ] Lista de precios exhibida (con IVA); cero promociones con precio de tratamiento en publicidad.
- [ ] Software de facturación compatible con Verifactu.
Pendiente de confirmar
- Nueva Ley de Crédito al Consumo (transposición de la Directiva (UE) 2023/2225, aplicación prevista 20-11-2026): puede cambiar los requisitos para ofrecer o intermediar financiación (⚠️ verificar).
- Cuantía exacta de la cuota reducida de autónomos 2026 y escala IRPF autonómica catalana: ver Tier D (⚠️ verificar tramos en el Decret-llei 5/2025).
Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.