Selección del paciente

Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: NETNEW · dueño canónico Tier F (documentación y consentimiento); la responsabilidad civil vive en Tier I. Estado normativo: vigente a julio 2026 · fuente primaria Ley 41/2002, Llei 21/2000, Codi de Deontologia del CCMC, RGPD.

Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)

BOE Boletín Oficial del Estado · CCMC Consell de Col·legis de Metges de Catalunya *(Catalunya)* · CI consentimiento informado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · DOGC Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya *(Catalunya)* · HC historia clínica · RGPD Reglamento General de Protección de Datos


1. Para qué es este capítulo

Seleccionar al paciente adecuado, y saber decir que no, es a la vez un acto médico y tu mejor defensa jurídica. En estética la mayoría de las reclamaciones no nacen de una mala técnica: nacen de una mala indicación o de una expectativa que nunca debiste aceptar. El "no" a tiempo es un estándar de calidad, no una pérdida de negocio.

Aquí tienes: el marco legal de tu libertad para rechazar, las banderas rojas psicológicas y de coerción, los escenarios en los que debes rechazar, diferir o derivar, y cómo dejarlo documentado para que te proteja. Las complicaciones clínicas y la responsabilidad civil se desarrollan en Tier I; el consentimiento informado general, en el CI general de medicina estética (documento 58); la historia clínica, en la plantilla de HC (documento 56).


No existe un "derecho del paciente a un tratamiento estético". La medicina estética es medicina de medios, no de resultados, y la indicación la pones tú:

Tratar a un paciente mal seleccionado no es un favor comercial: es asumir tú el riesgo de un resultado que él ya había decidido vivir como un fracaso.


3. Sin consentimiento válido no hay tratamiento

El consentimiento de la Ley 41/2002 (y de la Llei 21/2000 en Catalunya) solo es válido si es libre, informado y prestado por persona capaz. Si falla cualquiera de los tres, no puedes tratar aunque el paciente insista:

En Catalunya la documentación clínica y el régimen de autonomía del paciente se rigen además por la Llei 21/2000, más exigente que el mínimo estatal en conservación.


4. Banderas rojas: cuándo enciende la alarma

Estas son las señales que obligan a frenar, explorar más o rechazar. Ninguna es diagnóstico por sí sola; su acumulación sí es motivo para no tratar ese día.

Psicológicas / psiquiátricas

De coerción y vulnerabilidad


5. Cuándo rechazar, diferir o derivar

Escenario Acción Por qué
Sospecha de trastorno dismórfico corporal Rechazar el acto estético + derivar a salud mental La estética no está indicada; agrava el cuadro
Expectativa irreal que no se ajusta tras informar Rechazar o diferir hasta reevaluar Sin expectativa realista no hay consentimiento válido ni satisfacción posible
Crisis vital aguda (duelo, ruptura reciente) Diferir, citar a las semanas Evita decisiones que se revierten y se te reprochan
Coerción de pareja/familia Diferir y explorar a solas El consentimiento coaccionado es nulo
Contraindicación clínica (fármaco, patología, zona) Rechazar ese procedimiento; ofrecer alternativa si existe Lex artis y no maleficencia
Dudas de capacidad (psiquiátrica, cognitiva) Diferir + valoración especializada Falta capacidad para consentir
Menor sin indicación médica clara Rechazar (ver sección 7) Interés superior del menor
Paciente que exige garantía de resultado No tratar hasta que acepte que es medicina de medios Base de futura reclamación

Rechazar no es abandonar: explica el motivo con respeto, ofrece la alternativa correcta cuando la haya (dermatología, cirugía, salud mental, nutrición) y deja constancia.


6. Cómo documentarlo: la nota que te defiende

Un rechazo o un diferimiento bien documentado vale más que diez consentimientos firmados a la ligera. En la historia clínica (documento 56) haz constar:

En Catalunya, si el paciente lo solicita, esta documentación debe poder entregarse en catalán (Codi de consum, Llei 22/2010, art. 128-1); el desarrollo lingüístico completo está en Tier F.

Lo que no está escrito, no ocurrió. La HC es tu única prueba de que seleccionaste bien.


7. Menores en estética

⚠️ verificar: confirmar en el Portal Jurídic / DOGC que no existe un decreto autonómico catalán específico de protección de menores en medicina/cirugía estética equivalente al andaluz; de existir, sería norma preferente. A julio 2026 no se ha localizado.


8. Tabla de normas

Norma Qué te impone Referencia
Ley 41/2002, arts. 2, 8-10 Consentimiento libre, informado y por persona capaz; derecho del paciente a negarse BOE-A-2002-22188
Ley 41/2002, art. 9 Mayoría de edad sanitaria a los 16 años; excepción en actuaciones de grave riesgo BOE-A-2002-22188
Llei 21/2000 (Catalunya) Régimen catalán de autonomía del paciente y documentación clínica ELI es-ct/l/2000/12/29/21
Codi de Deontologia del CCMC Actuar según lex artis e interés del paciente; abstenerse de lo no indicado; interés superior del menor ccmc.cat
RGPD art. 4.11 y art. 7 El consentimiento debe ser libre; el coaccionado no es válido DOUE-L-2016-80807
Codi de consum, Llei 22/2010, art. 128-1 El paciente puede exigir la documentación en catalán BOE-A-2010-13115 (ELI)

⚠️ verificar: el trastorno dismórfico corporal y los instrumentos de cribado (BDDQ y similares) son criterios clínicos (no normas jurídicas); úsalos como apoyo a la decisión, no como base legal.


9. Checklist de la primera visita

Rechazar bien seleccionando es cuidar al paciente y protegerte. La técnica y las complicaciones son Tier I; el consentimiento y la HC, Tier F.


Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.