Alta como autónoma y censo (036), paso a paso
Ámbito: Estatal (AEAT y TGSS); sin especialidad catalana en el censo. Clase: MIXTO. Estado normativo: Vigente a julio 2026.
Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) · BOE Boletín Oficial del Estado · CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · IAE impuesto sobre actividades económicas · ICS Institut Català de la Salut *(Catalunya)* · IRPF impuesto sobre la renta de las personas físicas · IVA impuesto sobre el valor añadido · MEL mutualidad de previsión social alternativa al RETA (p. ej. Mutual Médica) · RC responsabilidad civil (seguro de RC) · RD real decreto · RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos · TGSS Tesorería General de la Seguridad Social · URL dirección web (localizador uniforme de recursos)
Este capítulo cubre el escenario en el que decides facturar la estética como autónoma (escenario b: empleada en anestesia por cuenta ajena + autónoma en estética, o autónoma pura si dejas la cuenta ajena). Si vas a cotizar por MEL de Mutual Médica en lugar del RETA, salta el paso del RETA pero haz igualmente el censo: la decisión RETA vs MEL se toma antes y vive en RETA frente a Mutual Médica (MEL): la decisión de cotización. No cierres ninguna alta sin haberla leído.
1. Lo que tienes que hacer, en orden
| Paso | Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 0 | Decidir cotización: RETA o MEL de Mutual Médica | (decisión previa) | Antes de todo · ventana limitada |
| 1 | Si eliges RETA: alta en el RETA | Import@ss (TGSS) | Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después |
| 2 | Alta censal Modelo 036 | Sede AEAT | Antes de la primera operación o factura |
| 3 | Coherencia entre ambas altas | (revisión) | Misma fecha de inicio, mismos epígrafes/CNAE |
El orden recomendado es cotización primero (RETA o MEL), censo después, pero las altas tienen que contar la misma historia: idéntica fecha de inicio de actividad y epígrafes que casen. Si la TGSS ve un inicio el 1 de septiembre y la AEAT otro el 15, tendrás una incidencia que corregir.
Aviso catalán: el censo de la AEAT es estatal y no tiene versión autonómica. Lo que sí es exigible en catalán (retolació del gabinete, fulls oficials de reclamació, atención al paciente que lo pida) vive en la capa de consumo y datos, no aquí. Lo trata el Tier I y el Tier F.
2. Modelo 036 (el 037 ya no existe)
Vas a presentar el Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).
El Modelo 037 simplificado quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025: hoy toda alta censal va por el 036, cuyo formulario web se simplifica solo según el caso. Si una guía o gestoría te menciona el 037, está desactualizada.
- Alta censal AEAT (procedimiento G322): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
Qué marcar en el 036:
- Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Epígrafes de IAE (ver punto 3).
- Obligaciones de IVA: si tu actividad mezcla estética (21%) y actos con finalidad terapéutica (exentos), quedas en régimen general con prorrata. El detalle vive en IVA: estética frente a finalidad terapéutica.
- Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130), salvo que la mayoría de tus ingresos lleven retención (ver punto 4). Mecánica en IRPF: gastos deducibles, modelo 130 y escala autonómica catalana 2026.
- Retenciones: modelo 111 si contratas personal, modelo 115 si el arrendador del local te repercute retención.
Plazo: el 036 de alta se presenta antes del inicio de la actividad, es decir, antes de la primera operación o factura.
El formulario ya no existe en PDF imprimible en blanco: se cumplimenta en el servicio interactivo web (predeclaración y presentación electrónica) en la URL G322. Necesitas certificado digital o Cl@ve; su obtención se trata en el Tier E.
3. Epígrafes del IAE: por qué el de médico puede quedarse corto
El instinto es darte de alta solo como "médica" y punto. Mientras trabajas en clínicas ajenas eso basta. Cuando montas gabinete propio con local, aparatología y personal, se queda corto y es la causa más común de una regularización.
El epígrafe base (siempre)
Sección 2ª (actividades PROFESIONALES), grupo 832 "Médicos especialistas" (o 831, medicina general).
Ampara el ejercicio personal de la medicina: el acto médico. Es lo que casi todos los médicos ponen. Como anestesióloga que factura estética a clínicas ajenas, este epígrafe basta mientras no tengas estructura empresarial propia.
El segundo epígrafe (solo con gabinete-empresa)
Sección 1ª (actividades EMPRESARIALES), epígrafe 942.9 "Otros servicios sanitarios sin internamiento, n.c.o.p."
Es donde la doctrina de la Dirección General de Tributos encuadra los servicios médicos con fines estéticos cuando se prestan a través de una organización empresarial: local propio, equipamiento, personal, aparatología láser. Cuando la actividad se ejerce con estructura empresarial y no como mero ejercicio personal, procede el alta también en Sección 1ª. Añádelo cuando abras gabinete, no antes.
El tercero (solo si aplica)
Epígrafe 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" (Sección 1ª): solo si además prestas estética no médica (cabina, tratamientos de belleza sin acto médico). Si no montas cabina de estética pura, no lo pongas.
Resumen de la decisión
| Epígrafe | Sección | Qué ampara | ¿Cuándo lo pones? |
|---|---|---|---|
| 832 (o 831) | 2ª Profesional | El acto médico personal | Siempre, desde el día 1 |
| 942.9 | 1ª Empresarial | El gabinete-empresa: local, aparatología, personal | Al abrir gabinete propio |
| 972.2 | 1ª Empresarial | Estética no médica (cabina) | Solo si la ofreces |
Coste del IAE: cero mientras factures menos de 1.000.000 €/año (exención del art. 82.1.c del TRLRHL). No pagas cuota, pero el alta censal en el epígrafe es obligatoria igualmente: no es un tema de cuota, es de encuadramiento correcto.
4. Cómo afecta el epígrafe a las retenciones de tus facturas
| Quién te paga | Actividad profesional (Secc. 2ª) | Actividad empresarial (Secc. 1ª, estimación directa) |
|---|---|---|
| Clínica, empresa, otra profesional, aseguradora | Retención 15% (7% los tres primeros años de actividad) | Sin retención |
| Paciente particular | Sin retención | Sin retención |
Cuando facturas a clínicas ajenas como autónoma (tu punto de partida), tus facturas profesionales llevan el 7% de retención los tres primeros años y luego el 15%: la clínica retiene e ingresa esa parte por ti. A particulares no se retiene nada, y por eso ese beneficio lo adelantas tú por el modelo 130. La combinación con la nómina de anestesia genera el efecto "renta a pagar" del año siguiente, que se explica en Pluriactividad (anestesia + estética) y la renta del año siguiente.
5. Tabla de normas
| Norma | Qué te impone | Referencia |
|---|---|---|
| Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre | Suprime el modelo 037: toda alta censal va por el 036 (efectos 3-feb-2025) | BOE-A-2025-410 |
| TRLRHL (RDLeg 2/2004), art. 82.1.c | Exención del IAE mientras factures menos de 1.000.000 €/año; alta en epígrafe obligatoria igualmente | BOE-A-2004-4214 |
| Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.3º | Marca qué actos van exentos (terapéuticos) y cuáles al 21% (estética pura); define tu régimen de IVA en el 036 | BOE-A-1992-28740 |
| Reglamento del IRPF (RD 439/2007) | Regula el pago fraccionado del modelo 130 y las retenciones de tus facturas | BOE-A-2007-6820 |
Checklist de alta
- [ ] Decidir cotización: RETA o MEL de Mutual Médica (ver RETA frente a Mutual Médica (MEL): la decisión de cotización). Es previa y con ventana limitada.
- [ ] Fijar fecha de inicio de actividad (la misma en cotización y en el 036).
- [ ] Si eliges RETA: alta por Import@ss, eligiendo bonificación (tarifa plana estatal; en Catalunya no hay Cuota Cero, ver 23).
- [ ] Presentar Modelo 036: censo + epígrafe 832 (+ 942.9 solo con gabinete propio; + 972.2 si hay estética no médica) + régimen de IVA + modelo 130 + retenciones que procedan.
- [ ] Verificar coherencia de fechas y epígrafes entre TGSS y AEAT.
- [ ] Si eres personal público (ICS u otro): compatibilidad concedida antes del alta (ver Si tu empleo es público: la compatibilidad (Ley 53/1984 + Llei 21/1987)).
- [ ] Tener la RC profesional vigente y con tu nombre cubierto antes de la primera paciente (Tier I: Responsabilidad civil y seguro de RC).
Pendiente de confirmar (julio 2026)
- Nada de este documento queda sin resolver. Los importes de cuota (RETA o MEL) y las bonificaciones se tratan en RETA frente a Mutual Médica (MEL): la decisión de cotización, donde sí hay cifras a verificar con la orden de cotización.
Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.