Alta como autónoma y censo (036), paso a paso

Ámbito: Estatal (AEAT y TGSS); sin especialidad catalana en el censo. Clase: MIXTO. Estado normativo: Vigente a julio 2026.

Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) · BOE Boletín Oficial del Estado · CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · IAE impuesto sobre actividades económicas · ICS Institut Català de la Salut *(Catalunya)* · IRPF impuesto sobre la renta de las personas físicas · IVA impuesto sobre el valor añadido · MEL mutualidad de previsión social alternativa al RETA (p. ej. Mutual Médica) · RC responsabilidad civil (seguro de RC) · RD real decreto · RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos · TGSS Tesorería General de la Seguridad Social · URL dirección web (localizador uniforme de recursos)


Este capítulo cubre el escenario en el que decides facturar la estética como autónoma (escenario b: empleada en anestesia por cuenta ajena + autónoma en estética, o autónoma pura si dejas la cuenta ajena). Si vas a cotizar por MEL de Mutual Médica en lugar del RETA, salta el paso del RETA pero haz igualmente el censo: la decisión RETA vs MEL se toma antes y vive en RETA frente a Mutual Médica (MEL): la decisión de cotización. No cierres ninguna alta sin haberla leído.


1. Lo que tienes que hacer, en orden

Paso Trámite Dónde Cuándo
0 Decidir cotización: RETA o MEL de Mutual Médica (decisión previa) Antes de todo · ventana limitada
1 Si eliges RETA: alta en el RETA Import@ss (TGSS) Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después
2 Alta censal Modelo 036 Sede AEAT Antes de la primera operación o factura
3 Coherencia entre ambas altas (revisión) Misma fecha de inicio, mismos epígrafes/CNAE

El orden recomendado es cotización primero (RETA o MEL), censo después, pero las altas tienen que contar la misma historia: idéntica fecha de inicio de actividad y epígrafes que casen. Si la TGSS ve un inicio el 1 de septiembre y la AEAT otro el 15, tendrás una incidencia que corregir.

Aviso catalán: el censo de la AEAT es estatal y no tiene versión autonómica. Lo que sí es exigible en catalán (retolació del gabinete, fulls oficials de reclamació, atención al paciente que lo pida) vive en la capa de consumo y datos, no aquí. Lo trata el Tier I y el Tier F.


2. Modelo 036 (el 037 ya no existe)

Vas a presentar el Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).

El Modelo 037 simplificado quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025: hoy toda alta censal va por el 036, cuyo formulario web se simplifica solo según el caso. Si una guía o gestoría te menciona el 037, está desactualizada.

Qué marcar en el 036:

Plazo: el 036 de alta se presenta antes del inicio de la actividad, es decir, antes de la primera operación o factura.

El formulario ya no existe en PDF imprimible en blanco: se cumplimenta en el servicio interactivo web (predeclaración y presentación electrónica) en la URL G322. Necesitas certificado digital o Cl@ve; su obtención se trata en el Tier E.


3. Epígrafes del IAE: por qué el de médico puede quedarse corto

El instinto es darte de alta solo como "médica" y punto. Mientras trabajas en clínicas ajenas eso basta. Cuando montas gabinete propio con local, aparatología y personal, se queda corto y es la causa más común de una regularización.

El epígrafe base (siempre)

Sección 2ª (actividades PROFESIONALES), grupo 832 "Médicos especialistas" (o 831, medicina general).

Ampara el ejercicio personal de la medicina: el acto médico. Es lo que casi todos los médicos ponen. Como anestesióloga que factura estética a clínicas ajenas, este epígrafe basta mientras no tengas estructura empresarial propia.

El segundo epígrafe (solo con gabinete-empresa)

Sección 1ª (actividades EMPRESARIALES), epígrafe 942.9 "Otros servicios sanitarios sin internamiento, n.c.o.p."

Es donde la doctrina de la Dirección General de Tributos encuadra los servicios médicos con fines estéticos cuando se prestan a través de una organización empresarial: local propio, equipamiento, personal, aparatología láser. Cuando la actividad se ejerce con estructura empresarial y no como mero ejercicio personal, procede el alta también en Sección 1ª. Añádelo cuando abras gabinete, no antes.

El tercero (solo si aplica)

Epígrafe 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" (Sección 1ª): solo si además prestas estética no médica (cabina, tratamientos de belleza sin acto médico). Si no montas cabina de estética pura, no lo pongas.

Resumen de la decisión

Epígrafe Sección Qué ampara ¿Cuándo lo pones?
832 (o 831) 2ª Profesional El acto médico personal Siempre, desde el día 1
942.9 1ª Empresarial El gabinete-empresa: local, aparatología, personal Al abrir gabinete propio
972.2 1ª Empresarial Estética no médica (cabina) Solo si la ofreces

Coste del IAE: cero mientras factures menos de 1.000.000 €/año (exención del art. 82.1.c del TRLRHL). No pagas cuota, pero el alta censal en el epígrafe es obligatoria igualmente: no es un tema de cuota, es de encuadramiento correcto.


4. Cómo afecta el epígrafe a las retenciones de tus facturas

Quién te paga Actividad profesional (Secc. 2ª) Actividad empresarial (Secc. 1ª, estimación directa)
Clínica, empresa, otra profesional, aseguradora Retención 15% (7% los tres primeros años de actividad) Sin retención
Paciente particular Sin retención Sin retención

Cuando facturas a clínicas ajenas como autónoma (tu punto de partida), tus facturas profesionales llevan el 7% de retención los tres primeros años y luego el 15%: la clínica retiene e ingresa esa parte por ti. A particulares no se retiene nada, y por eso ese beneficio lo adelantas tú por el modelo 130. La combinación con la nómina de anestesia genera el efecto "renta a pagar" del año siguiente, que se explica en Pluriactividad (anestesia + estética) y la renta del año siguiente.


5. Tabla de normas

Norma Qué te impone Referencia
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre Suprime el modelo 037: toda alta censal va por el 036 (efectos 3-feb-2025) BOE-A-2025-410
TRLRHL (RDLeg 2/2004), art. 82.1.c Exención del IAE mientras factures menos de 1.000.000 €/año; alta en epígrafe obligatoria igualmente BOE-A-2004-4214
Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.3º Marca qué actos van exentos (terapéuticos) y cuáles al 21% (estética pura); define tu régimen de IVA en el 036 BOE-A-1992-28740
Reglamento del IRPF (RD 439/2007) Regula el pago fraccionado del modelo 130 y las retenciones de tus facturas BOE-A-2007-6820

Checklist de alta


Pendiente de confirmar (julio 2026)


Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.