Facturación y Verifactu

Ámbito: Fiscal estatal (Verifactu y factura electrónica B2B), aplicación en Catalunya · Clase: MIXTO · Estado normativo: vigente a julio 2026 (plazos prorrogados por RD-ley 15/2025)

Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) · BOE Boletín Oficial del Estado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · IRPF impuesto sobre la renta de las personas físicas · IS impuesto sobre sociedades · IVA impuesto sobre el valor añadido · LGT Ley General Tributaria · NIF número de identificación fiscal · QR código QR · RD real decreto


Cómo tienes que facturar en el gabinete y qué pasa con Verifactu, el sistema antifraude. La noticia buena: en 2026 no estás obligada todavía. La noticia práctica: elige ya software compatible para no migrar dos veces, porque la sanción por tenencia de software no adaptado es una multa fija de 50.000 € (y 150.000 € para quien fabrica o comercializa sistemas que incumplen). Tres cosas se confunden y son distintas: Verifactu (registro antifraude, estatal, todo el país), factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, otro reglamento) y TicketBAI (que NO aplica en Catalunya, es exclusivo del País Vasco).

1. Verifactu: qué es y desde cuándo te obliga

El sistema Veri*Factu obliga a que todo software de facturación cumpla requisitos antimanipulación: registros encadenados, hash, código QR y, en modo Veri*Factu, remisión automática a la AEAT de cada factura. Los plazos se prorrogaron por segunda vez con el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025). Este es el dato clave y reciente:

Obligado Fecha de obligatoriedad
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos / personas físicas en IRPF (tu caso) y resto de obligados 1 de julio de 2027

Lo que significa para ti en 2026: como autónoma en IRPF, no estás obligada a Veri*Factu. Durante 2026 su uso es voluntario (periodo de pruebas). Aun así, la recomendación es clara: elige ya un software compatible desde el arranque. Migrar de un sistema no adaptado a mitad de camino es trabajo doble y riesgo de error. Los fabricantes ya debían ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que la oferta existe hoy.

Norma Qué te impone Referencia
RD 1007/2023 (Reglamento SIF/RRSIF), desarrollado por Orden HAC/1177/2024 Requisitos técnicos de integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad del software de facturación (modos Veri*Factu y no Veri*Factu) BOE-A-2023-24840 · Orden HAC/1177/2024
RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre Prorroga los plazos: IS a 1-ene-2027, resto (IRPF) a 1-jul-2027 BOE-A-2025-24446
Art. 201 bis LGT (Ley 58/2003) Infracción muy grave: tener o usar software no certificado = multa fija de 50.000 € por ejercicio; fabricar o comercializar sistemas que incumplen = 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema BOE-A-2003-23186

2. Verifactu NO es la factura electrónica B2B (no las confundas)

Son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios propios:

Verifactu Factura electrónica B2B
Qué regula Cómo tu software registra y conserva las facturas (antifraude) Que las facturas entre empresas y profesionales viajen en formato electrónico estructurado
Norma RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 Ley 18/2022 Crea y Crece (art. 12) + RD 238/2026, de 25 de marzo
A quién Todos los emisores con software de facturación Operaciones B2B (empresa a empresa/profesional); a particulares no aplica
Formato Registro firmado/encadenado + QR Facturae 3.2.x, UBL 2.1, CII, EDIFACT
Estado 2026 Voluntario en 2026; obligatorio 2027 Despliegue escalonado por volumen. Los plazos (12 meses grandes facturadores / 24 meses el resto) no empiezan a contar hasta la entrada en vigor de la futura orden ministerial que regule la solución pública de facturación: aún no es un calendario iniciado

Para tu gabinete: como facturas sobre todo a particulares, la factura electrónica B2B te afecta poco (solo en operaciones con empresas: una clínica que te subcontrata, un proveedor). Verifactu, en cambio, te afecta de lleno en cuanto uses cualquier software de facturación.

Norma Qué te impone Referencia
Ley 18/2022 (Crea y Crece), art. 12, + RD 238/2026 Factura electrónica estructurada obligatoria en operaciones B2B (formatos admitidos, incluido EDIFACT), con despliegue escalonado; los plazos de 12/24 meses no arrancan hasta la orden ministerial de la solución pública RD 238/2026 · BOE-A-2026-7295

3. TicketBAI: no te aplica

TicketBAI es un sistema del País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa), no del régimen común. En Catalunya y en el resto del territorio común el sistema es Verifactu, no TicketBAI. Si un comercial de software te lo menciona para un gabinete en Barcelona o Girona, está confundiendo régimen: lo que tienes que exigir es cumplimiento del RD 1007/2023 (Veri*Factu).

4. Qué software elegir

Cualquier programa que declare cumplimiento del RD 1007/2023, en cualquiera de sus dos modos:

Los dos modos son válidos. La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación Veri*Factu para autónomos con bajo volumen; puede bastarte al principio. Comparativa concreta con precios en 05 Facturar por acto y "por vial": mecánica, producto y software. No hay lista oficial AEAT de software: exige ver la declaración responsable dentro del programa.

5. Requisitos de tus facturas

Toda factura del gabinete debe llevar: numeración correlativa (serie ordenada, sin saltos); datos completos tuyos ([NOMBRE], NIF, domicilio de la actividad) y del cliente cuando proceda; fecha de emisión y de operación; descripción del servicio; desglose del IVA; y, cuando uses un sistema sometido al RD 1007/2023 (desde 1-jul-2027 en tu caso), código QR en TODAS las facturas. La leyenda "VERI*FACTU" solo procede cuando el sistema remite efectivamente los registros a la AEAT en modalidad VERIFACTU (en modo no Veri*Factu hay QR, pero no esa leyenda).

El desglose de IVA en un gabinete mixto (lo más importante)

Como facturas estética al 21% y terapéutico exento (ver IVA: estética frente a finalidad terapéutica), la factura debe separar ambos conceptos:

Concepto                                        Base        IVA        Total
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Toxina botulínica estética (arrugas)         200,00 €   42,00 €     242,00 €
Toxina botulínica bruxismo (Dx clínico)      150,00 €   exenta*     150,00 €
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*Exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992

Ese desglose sostiene tu exención ante una inspección y alimenta bien tu modelo 303. Cada línea exenta necesita su respaldo en la historia clínica.

Català en la factura

En Catalunya la persona consumidora tiene derecho a recibir factura, presupuesto y resguardos en català si lo solicita (Codi de consum, Llei 22/2010, art. 128-1). Configura el software para poder emitir en català; el desarrollo del régimen lingüístico vive en Tier F.

6. Factura completa o simplificada

Checklist de facturación

7. Pendiente de confirmar 2026


Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.