Datos biométricos y foto del paciente

Ámbito: Estètica Catalunya (Barcelona y Girona). Clase: NETNEW · dueño canónico Tier F (datos y consentimiento). Estado normativo: vigente a julio 2026 · fuente primaria RGPD (Reglamento UE 2016/679), LOPDGDD (LO 3/2018), criterio AEPD, Ley 41/2002 y Llei 21/2000.

Abreviaturas — siglas usadas en este capítulo (clic para desplegar)

AEPD Agencia Española de Protección de Datos · APDCAT Autoritat Catalana de Protecció de Dades *(Catalunya)* · BOE Boletín Oficial del Estado · COMB Col·legi Oficial de Metges de Barcelona *(Catalunya)* · COMG Col·legi Oficial de Metges de Girona *(Catalunya)* · EEE Espacio Económico Europeo · EIPD evaluación de impacto relativa a la protección de datos · HC historia clínica · LO ley orgánica · LOPDGDD Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales · RGPD Reglamento General de Protección de Datos · UE Unión Europea


1. Para qué es este capítulo

En estética haces fotos todo el día: es tu prueba objetiva del antes y el después, tu defensa ante una reclamación y, cada vez más, la materia prima de simuladores con IA. Este capítulo resuelve tres preguntas que casi todo el mundo confunde:

  1. ¿Qué es legalmente una foto clínica? (dato de salud, categoría especial).
  2. ¿Cuándo esa foto se convierte además en dato biométrico? (no es automático).
  3. ¿Qué necesitas para pasar la foto por una IA de simulación o comparación?

Aquí vive el régimen de la imagen del paciente. El régimen general RGPD/LOPDGDD está en la Guía de cumplimiento (documento 48); el consentimiento de datos e imagen que firma el paciente, en el Consentimiento de datos e imagen (documento 51); la ficha de toma fotográfica, en la Ficha de valoración y registro fotográfico (documento 57). Aquí no se duplican: se afinan los conceptos de biometría e IA.


2. La foto clínica es dato de salud, no biométrico por defecto

Punto de partida, y es contraintuitivo: una fotografía NO es un dato biométrico solo por ser una cara.

Regla operativa: una foto guardada, mostrada o archivada NO es biométrica. Se vuelve biométrica cuando un sistema extrae de ella una plantilla facial para identificar o verificar a la persona.

Esto lo confirma la propia AEPD en su nota técnica 14 equívocos con relación a la identificación y autenticación biométrica: una simple imagen no es dato biométrico salvo que se apliquen medios técnicos que permitan la identificación o autenticación única.


3. Cuándo tu foto SÍ cruza a dato biométrico

La línea la cruza la finalidad y la técnica, no el contenido de la imagen. Cruzas cuando algún sistema hace identificación o verificación unívoca a partir de rasgos faciales:

Uso de la foto ¿Biométrico (art. 4.14)? Régimen
Archivo clínico antes/después, comparación visual a ojo No Dato de salud (art. 9). Base 6.1.b + 9.2.h
Software que mide arrugas, poros, manchas sobre la imagen sin generar plantilla identificativa No (es análisis de la piel, no identificación de la persona) Dato de salud (art. 9)
Simulador que superpone/deforma el rostro para "previsualizar" el resultado Depende: solo si genera una plantilla facial que identifica unívocamente Si hay plantilla identificativa → art. 9.1 vía biométrico
Reconocimiento facial para dar de alta, fichar o abrir la ficha del paciente Categoría especial (art. 9.1). Consentimiento explícito + EIPD
Etiquetado facial automático que agrupa fotos por persona Categoría especial (art. 9.1)

Traducción para tu clínica: el archivo fotográfico normal no te mete en biometría. Te mete el día que introduces reconocimiento facial (control de acceso, fichaje del personal, apertura automática de fichas) o una IA que construye una plantilla del rostro para identificar.


4. El caso de la IA de simulación estética

Los simuladores de resultado (morphing facial, "así quedarías") son el punto gris más frecuente. Clasificación caso a caso según lo que haga el sistema por dentro:

No subas la cara de un paciente a una IA de terceros sin contrato de encargado, sin base de licitud específica y sin cláusula que prohíba el reentrenamiento con sus datos.

Prudencia recomendada (no obligación automática): por combinar categoría especial, tecnología nueva y posible perfilado, trata la simulación con IA como un tratamiento de alto riesgo y haz y documenta una evaluación de impacto (EIPD, art. 35) antes de implantarla. El detalle de cuándo la EIPD es exigible está en la Guía RGPD (documento 48) y en el Análisis de riesgos (documento 55).


5. Las dos capas de consentimiento, aplicadas a la imagen

No confundas nunca estos dos papeles distintos (esto es lo más sancionado del sector):

Uso de la imagen Base jurídica ¿Qué firma el paciente?
Foto clínica asistencial (documentar y seguir el tratamiento) Art. 6.1.b + 9.2.h RGPD Se informa, no se pide permiso para tratar. Se hace constar en la HC
IA de simulación con plantilla biométrica Art. 9.2.a (consentimiento explícito) + EIPD Consentimiento específico, informado, separado y revocable
Reconocimiento facial (acceso/fichaje) Art. 9.2.a explícito + EIPD; para personal, la biometría laboral está muy restringida Consentimiento explícito (y en laboral, alternativa no biométrica)
Publicar en web/redes, "antes y después", testimonios Art. 9.2.a explícito + derecho a la propia imagen (LO 1/1982) Consentimiento por finalidad concreta, separado y revocable

Reglas que vienen de sanciones reales:

El formulario que materializa todo esto es el Consentimiento de datos e imagen (documento 51) y el registro de la toma, la Ficha de valoración y registro fotográfico (documento 57).


6. Quién te supervisa: AEPD, no APDCAT

Importa para saber a quién notificas una brecha y quién puede sancionarte:

Base: LOPDGDD (LO 3/2018) y arts. 51-55 RGPD. No dirijas a la APDCAT lo que corresponde a la AEPD.


7. Catalán en el consentimiento de imagen

El Codi de consum de Catalunya (Llei 22/2010, art. 128-1) da al paciente el derecho a ser atendido y a recibir la documentación en la lengua oficial que elija. En la práctica: ten el consentimiento de imagen y datos disponible en catalán y entrégalo en catalán si el paciente lo pide. El desarrollo lingüístico completo (retolació, fulls de reclamació) vive en Tier F, no aquí; aquí basta con tener el formulario bilingüe listo.


8. Tabla de normas

Norma Qué te impone Referencia
RGPD art. 9.1 La foto clínica es dato de salud, categoría especial: tratamiento prohibido salvo excepción del 9.2 DOUE-L-2016-80807
RGPD art. 4.14 + considerando 51 Una foto solo es dato biométrico si un tratamiento técnico permite la identificación unívoca DOUE-L-2016-80807
RGPD art. 9.2.a y art. 35 Reconocimiento facial e IA identificativa exigen consentimiento explícito y, por prudencia, EIPD DOUE-L-2016-80807
Nota AEPD 14 equívocos biometría Confirma que una imagen simple no es biométrica salvo tratamiento técnico de identificación aepd.es (PDF)
LOPDGDD (LO 3/2018) Tu autoridad de control es la AEPD; la APDCAT solo supervisa el sector público catalán BOE-A-2018-16673
Ley 41/2002, arts. 15 y 17 La foto clínica forma parte de la HC y se conserva con ella BOE-A-2002-22188
Llei 21/2000 (Catalunya) Régimen catalán de documentación clínica y su conservación ELI es-ct/l/2000/12/29/21
Codi de consum, Llei 22/2010, art. 128-1 El paciente puede exigir la documentación (consentimiento) en catalán BOE-A-2010-13115 (ELI)

⚠️ verificar: no existe una resolución específica de la AEPD sobre simuladores estéticos con IA; la clasificación biométrico/no biométrico es caso por caso según la finalidad técnica del sistema. Ante duda, consulta con especialista o con la AEPD antes de implantar la herramienta.


9. Decisión rápida y qué no hacer

Árbol de tres preguntas antes de tratar una imagen:

  1. ¿La uso solo para documentar y seguir el tratamiento? → Dato de salud. Informa y guárdala en la HC con cifrado y acceso restringido.
  2. ¿La paso por un sistema que identifica o verifica la cara (reconocimiento, plantilla facial, IA de simulación con embedding)? → Dato biométrico y categoría especial: consentimiento explícito + contrato de encargado + EIPD.
  3. ¿La voy a publicar o difundir? → Consentimiento específico y separado por finalidad + derecho a la propia imagen. Nunca condicionado al tratamiento.

Lo que no debes hacer nunca:

El botiquín, las complicaciones y la responsabilidad civil viven en Tier I; los derechos de acceso, brechas y seguridad, en la Guía RGPD (documento 48). Aquí termina el régimen de la imagen.


Estètica Catalunya · Vigencia normativa: julio 2026. Contrasta con tu gestoría, el COMB/COMG y la Administración antes de cualquier trámite.